Seguridad

Tribunal Constitucional anula detención domiciliaria para Willam Kushner

Tribunal Constitucional anula detención domiciliaria para Willam Kushner

 

A casi dos años de que el feminicida condenado Willam Kushner goza de “detención domiciliaria sin custodios”, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1292/2022-S2 que deja “sin efecto el Auto de Vista 573/2020 de 26 de noviembre” de ese año, es decir la resolución mediante la cual el vocal Willy Arias de la Sala Penal Segunda le dio ese beneficio a Kushner.

Ante esta decisión, las víctimas solicitaron de inmediato a las autoridades judiciales la notificación a la Sala Penal Segunda para que emita una nueva resolución de acuerdo a lo instruido por el Tribunal Constitucional y un mandamiento de aprehensión para que Willam Kushner sea trasladado nuevamente al penal de San Pedro.

Destacaron también que esta sentencia constitucional es histórica y que servirá para otros casos similares, pues se constituye en jurisprudencia para los casos de feminicidio.

Los fundamentos de esta decisión tienen como base tres actos lesivos cometidos contra la víctima asesinada, la víctima hija y la víctima madre. El “primer acto lesivo” es por la falta de pronunciamiento sobre las facilidades de Kushner de abandonar el país y por la arbitrariedad de e incoherencia de su razonamiento, “conculcando así el derecho al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación”.

El “segundo acto lesivo” es por el incumplimiento en la aplicación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, en el marco de la “Circular 08/2016” que obliga a las autoridades judiciales a aplicar este instrumento para garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos fundamentales y un marco de igualdad material en la justicia; “…la adopción de medidas cautelares personales contempla una finalidad adicional que es la protección a la víctima, que se encuentra estipulado en el art. 86.13 de la Ley 348”. Por el contrario, el vocal Arias aplicó el “principio de favorabilidad” al condenado en desmedro de los derechos de la víctima.

El “tercer acto lesivo” es la indefensión en la que dejó a las víctimas al considerar en su análisis y en su fallo solo las demandas del feminicida Willam Kushner. Es decir que ignoró lo planteado por la Defensoría de la Niñez, el Ministerio Público y las víctimas, respecto al interés superior del niño, otro principio de la legislación boliviana.

En su parte conclusiva, la sentencia constitucional Nº 1292/2022-S2 indica que “se evidencia que la autoridad demandada incurrió en la dictación de una resolución carente de fundamentación, motivación y congruencia, vulnerando los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, vinculados al principio de seguridad jurídica”.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional instruye a la Sala Penal Segunda que dicte una nueva resolución corrigiendo todo lo observado, considerando los riesgos procesales de fuga u obstaculización y “atendiendo el principio de proporcionalidad” al tratarse de un caso de feminicidio, ya que no solo se debe ver los riesgos procesales, sino también “la protección de las víctimas indirectas del delito, en este caso, la madre e hija de la fallecida”, es decir la víctima asesinada.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional hace un llamado de atención a los vocales Israel Ramiro Campero Méndez y René Oscar Delgado Ecos, de la Sala Constitucional Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por haber incumplido los plazos para el envío del caso y haberlo hecho sin incorporar todos los antecedentes, lo que obligó a los magistrados del Tribunal a pedir la información en dos oportunidades, lo que provocó también la demora en la emisión de la sentencia.

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