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Magistrados preparan congreso para diseñar propuestas de cara a la reforma judicial

Magistrados preparan congreso para diseñar propuestas de cara a la reforma judicial

La Asociación de Magistrados de Bolivia (AMABOL) se apresta realizar un congreso nacional con el propósito de sentar bases y plantearlas para la reforma judicial, entre esos, vacíos legales en algunas normas, respeto a la independencia de poderes, resolver las falencia de las leyes en nuestro Estado y otros.

AMABOL en nombre de 1098 jueces ordinarios, 63 jueces agroambientales, más de 160 vocales y el personal de apoyo jurisdiccional, hacen conocer que a raíz de un hecho aislado con relación al caso Richard Choque en la ciudad de La Paz se ha desatado una crisis y ataques a los administradores de justicia de forma condenatoria generalizada, la cual también está siendo compuesta por injerencias directas de otros órganos que componen el Estado.

Además, ataques mediáticos, institucionales y de agrupaciones sociales, en la mayoría de los casos de forma irresponsable y hasta delictuales, también vulnerando los derechos al honor que les asiste como personas, y sobre los cuales asumirán defensa en la vía legal que corresponda.

Hacen conocer que se intervinieron 18 juzgados de ejecución penal, sin que estas intervenciones se encuentre previamente reglamentada, como si se tratase de una evaluación para dar lugar a la destitución de jueces mal llamados aún transitorios y la apertura de procesos penales y disciplinarios.

Se crearon comisiones especiales como la Comisión de Revisión de casos de violación y feminicidios, que el 8 de marzo emitió informe de avances y propuestas de modificación del CP para agravar la sanción del delito de prevaricato.

Es importante hacer notar, dice el documento que la génesis del problema de otorgar libertad condicional a personas condenadas inclusive por asesinato, feminicidio, violación, y otro tipo de delitos graves se debe a un vacío de la Ley de Ejecución Penal que permite que todo reo condenado a un presidio de 30 años sin derecho a indulto sea beneficiado con libertad condicional a los 15 años más 1 día o a los 20 años de cumplimiento de condena más otros dos requisitos, así está establecido en la ley; que, personas imputadas por este tipo de delitos graves cuenten con un plazo a su detención preventiva disposición modificada por la Ley 1173 y de observación inmediata por los jueces a momento de su socialización antes de su entrada en vigencia, es decir Bolivia no cuenta con normas que diferencien la gravedad de los delitos, y por lo tanto los jueces no tienen herramientas normativas para evitar que este tipo de delitos se beneficien con la libertad condicional que no es lo mismo que el indulto, el cual es un perdón por parte de los Órganos Ejecutivo y Legislativo del Estado tal como sucedió recientemente por ejemplo con el Decreto Presidencial 4461 de 2021 en el cual se dispone el perdón a través de la amnistía e indulto a ciertos delitos previos requisitos, pero este perdón no lo otorga el juez sino los otros poderes que conforman el Estado.

Por lo que como jueces bolivianos se dirigen al Órgano Legislativo para la creación de leyes que realmente solucionen la demanda de la sociedad en su conjunto, y no se atribuya al juez los efectos de la aplicación de las leyes creadas por el ente legislativo.

Los magistrados dejan establecido que “la inamovilidad de los jueces provisorios está estrechamente ligada a la garantía contra presiones externas, toda vez que, si los jueces provisorios no tienen la seguridad de permanencia durante un período determinado, serán vulnerables a presiones de diferentes sectores, principalmente de quienes tienen la facultad de decidir sobre destituciones o ascensos en el Poder Judicial, situación que está aconteciendo al presente en el país que ante una crisis impulsada por la injerencia de otros Órganos del Estado por casos totalmente aislados se ha procedido a la cesación de 11 jueces de ejecución penal en ilógica calidad transitoria después de décadas en el ejercicio de sus funciones.

Hacen hincapié que es deber de todo magistrado, vocal y juez hacer respetar la independencia judicial conforme dispone el art. 31 del Código de Ética del Órgano Judicial aprobada mediante Acuerdo 260/2014 del Consejo de la Magistratura.

El documento dice también que “nuestra independencia es un complemento indisociable y es esencial para la credibilidad de los sistemas judiciales así como para la confianza que éstos deben inspirar en cualquier sociedad democrática.

La independencia judicial es un requisito previo del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo.

 

Expresan de manera enfática que el problema judicial no solo es de los jueces, son varias entidades las que hacen que funcione en sistema penal Ministerio Publico, Órgano Judicial, Policía Nacional Boliviana, Régimen penitenciario, Defensorías de la Niñez y Servicios de atención de las Mujeres.

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