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Constatan que DNA de Colcapirhua no activó protección para adolescente víctima de violencia sexual

Constatan que DNA de Colcapirhua no activó protección para adolescente víctima de violencia sexual

 

La Defensoría del Pueblo, mediante la Delegación Departamental de Cochabamba, constató que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Colcapirhua no activó los mecanismos de protección establecidos por las normas vigentes en favor de una adolescente víctima de violencia sexual.

La negligencia de los funcionarios de la DNA de Colcapirhua ocurrió entre septiembre de 2021 y mayo de 2022, cuando, luego de conocer la denuncia de violencia sexual contra una niña de 10 años (en ese entonces) por su padrastro G.M.V, no realizaron contención psicosocial a la niña, tampoco la derivaron al Centro Especializado de Prevención y Atención Terapéutica a Niñas, Niños y Adolescentes que ha sido víctima de Violencia Sexual (CEPAT), de manera oportuna, sino ocho meses más tarde, y no informaron al Juez de la Niñez y Adolescencia que la niña fue entregada a la abuela materna, indicó la Delega Defensorial de Cochabamba, Marioly Álvarez.

“Si bien la DNA del municipio de Colcapirhua hizo un acta de entrega de la adolescente a la abuela materna, esta situación no fue comunicada a un Juez de Niñez y Adolescencia competente para atender el caso, como establece el Código Niña Niño y Adolescente para que se active el sistema de protección integral en favor de la adolescente”, apuntó.

Posteriormente, el Juzgado de Niñez y Adolescencia N° 1 de Quillacollo informó a la Defensoría del Pueblo que el 3 de noviembre de 2022 otorgó la tutela de la adolescente víctima de 12 años y de su hermana mayor de 14 años a los tíos maternos, y que también ordenó a la DNA del municipio de Cochabamba que realice un seguimiento a la nueva situación familiar de la víctima y su hermana. Todo esto en un proceso por la tutela de las niñas que iniciaron las tías.

También se conoció que el padrastro G. M. V., en audiencia de juicio oral de 27 de enero de 2023, fue sentenciado a 30 años de cárcel sin derecho a indulto en el recinto penitenciario de El Abra, por el Tribunal de Sentencia No. 2 de Quillacollo.

Sin embargo, la negligente actuación de la DNA de Colcapirhua provocó una discontinuidad en el abordaje permanente que se debió realizar en este caso, lo que ocasionó una desprotección de los derechos de la víctima. Según comprobó la Defensoría del Pueblo, el personal que incurrió en esas faltas ya no trabaja en esa institución, porque fenecieron sus contratos.

En consecuencia, la institución defensorial insta al alcalde del municipio de Colcapirhua, a que active los mecanismos adecuados para garantizar el control, continuidad y supervisión del trabajo que realiza el equipo interdisciplinario de la DNA, a objeto de que no se abandonen los casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia que conoce esa instancia municipal y por el contrario garantice que se brinde una atención integral, oportuna y con la debida diligencia.

La institución defensorial abrió una investigación y hará seguimiento minucioso a este caso.

 

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