Aduana reporte incremento de 8.244 operadores de comercio en Bolivia
La Presidenta de la Aduana Nacional, Karina Serrudo informó que el número de operadores de comercio incrementó de 3.222 registrados el 2021 a 8.244 dados en esta gestión, los cuales se encuentran plenamente habilitados para importar y exportar mercadería en Bolivia.
“Tenemos un incremento de operadores de comercio, la Aduana registró 8.244, es decir, que en esta gestión 5.022 personas fueron habilitadas para importar y exportar. Esto nos evidencia que la economía va por un camino bastante saludable”, apuntó.
El operador de comercio exterior es toda persona natural o jurídica interviniente en los regímenes aduaneros, previstos en la Ley General de Aduanas, sin excepción alguna. Asimismo, el importador es la persona que presenta mediante una agencia despachante de Aduana la declaración de mercancías para su despacho.
De 8.244 operadores habilitados en el país, 7.347 son importadores, 827 exportadores, 65 transportadores internacionales terrestres de carga y los cinco restantes, pertenecen a la Agencia Despachante, Empresa de Servicio Expreso (Courier), chárter, transportador internacional aérea y de carga vía fluvial.
De acuerdo con la Resolución Administrativa RA-PE 01-004-15 que aprueba el Procedimiento de Registro y Gestión de Operadores de Comercio Exterior, los despachos de importación se enmarcan en los siguientes límites: Valor FOB (abarca el costo de la mercancía en el país de origen, transporte de bienes y derechos de exportación), este debe ser igual o menor a 2.000 dólares americanos.
En caso de los envíos urgentes vía Courier, no pueden superar los 1.000 dólares americanos y un peso de 40 Kg. por tanto, en una gestión se puede acumular como máximo hasta 4.000 dólares americanos.
También señala que una mercancía importada debe entenderse como menaje doméstico, es decir, un procedimiento mediante, el cual, la persona boliviana puede retornar al país sin el pago de tributos aduaneros. Por otro lado, se establece la importación de dos vehículos como máximo en un año (de enero a diciembre).
Las personas con discapacidad pueden introducir implantes, aparatos, equipos ortopédicos u otros, previa prescripción médica, presentación del carnet de discapacidad vigente, debe ser de uso personal y sin fines comerciales.
Importaciones de menor cuantía: las personas que no cuenten con Número de Identificación Tributaria (NIT) no pueden superar el Valor FOB de 4.000 dólares americanos en un año. En caso, de importadores registrados bajo el Régimen Tributario Simplificado el valor FOB acumulado anual no deberá ser mayor a dos veces el monto del capital declarado ante el Servicio de Impuestos Nacionales.