Cochabamba

Reforma al Código Niña, Niño y Adolescente fija nuevos plazos para las adopciones

Reforma al Código Niña, Niño y Adolescente  fija nuevos plazos para las adopciones

La Ley 1371 de modificación al Código Niño, Niña y Adolescente dio viabilidad a la modificación de los procesos de acogimiento circunstancial, filiación judicial y extinción de autoridad paterna o materna de los menores de edad sin cuidado parental y que se encuentren bajo tutela del Estado, en el propósito de garantizar su derecho humano a formar parte de una familia.

La normativa promulgada por el Presidente Luis Arce el 29 de abril de esta gestión, plantea lo siguiente en cuanto a los plazos establecidos para efectivizar procesos de adopción: “que en treinta (30) días de publicada la presente norma, el Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, elaborarán e implementarán un plan de capacitación para los Juzgados Públicos en materia de niñez y adolescencia, y Juzgados que conozcan de esta materia.

Asimismo, una vez interpuesta la demanda de extinción de autoridad materna y/o paterna conforme lo establecido en la Ley 548, modificada por la Ley 1168, las y los Jueces Públicos en materia de la niñez y adolescencia, bajo responsabilidad, se debe concluir el proceso judicial correspondiente en el plazo de hasta tres (3) meses.

La norma también determina que, en un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la publicación de la presente ley, el Ministerio de Justicia y Trasparencia Institucional, desarrollará e implementará el Módulo de Información del Derecho a la Familia en el marco del Sistema de Información de la Niña, Niño y Adolescente, que incluya un sistema informático de seguimiento a los procesos de filiación judicial, extinción de autoridad materna y/o paterna, adopción nacional e internacional, mismo que deberá considerar mecanismos de interoperabilidad, así como herramientas digitales en el marco de la normativa vigente de gobierno electrónico, contando con la asistencia técnica de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – Agetic.

Algo más de 5.000 niños y niñas serán beneficiados con dicha ley

Mediante la modificación al artículo 84 de la Ley 548, también se implementan otros cambios que facilitarán la adopción de menores a quienes lo soliciten, como la reducción de la edad límite para las personas que desean adoptar.

“En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de sesenta (60) años de edad a momento de la admisión de la demanda ante autoridad competente; salvo si existiera convivencia pre-adoptiva por espacio de un año, sin perjuicio de que a través de informes bio-psico-sociales se recomiende la adopción, en un menor plazo", dice la ley. 

Del mismo modo, establece requisitos específicos como la obtención de un certificado de preparación mediante cursos presenciales y/o virtuales para madres y padres adoptivos, quienes serán evaluados periódicamente, y la documentación que certifique no tener antecedentes penales y de no violencia (Cenvi).

La normativa se encuentra publicada en la Gaceta Oficial y a disposición de la población en general.

Se calcula que algo más de 5.000 niños y niñas en Bolivia serán beneficiados por esta ley.

 

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