Economía

Aduana de Tarija comisa 8.35 toneladas de harina Argentina

Aduana de Tarija comisa 8.35 toneladas de harina Argentina

 

En el poblado de Palos Blancos capital del cantón Chimeo del municipio Entre Ríos, Tarija, personal del Grupo de Reacción Aduanera (GRIA) comisó vehículo chuto que transportaba al menos 8.350 kilogramos de harina de trigo tipo 000 marcas viada y forzharina, industria Argentina, con un valor CIF de 26.117,33 bolivianos.

La mercadería no contaba con la Declaración de Mercancías de Importación (DIM), la Factura Comercial, ni el Certificación de Inocuidad Sanitaria, informó este jueves Carla Mariela Aguirre, Administradora de la Aduana Interior Tarija.

Explicó que “durante el servicio de control rutinario que realiza el GRIA, el pasado sábado, interceptó un bus particular que no portaba con ningún documento al momento de la requisa, por tanto se procedió al comiso preventivo, después se revisó al interior del vehículo, donde se pudo evidenciar la tenencia de harina de procedencia extranjera sin documentos de respaldo.

Apuntó que el contrabando además de ser un ilícito tributario que afecta a la economía nacional, puede dañar a la población, ya que los productos no tienen ninguna garantía de su buen estado y no cumplen con las normas sanitarias y de calidad establecidas por las autoridades competentes.

La autoridad de control reflexionó indicando que “los buses son para el desplazamiento de pasajeros, sin embargo, en este caso fue adecuado para transportar harina de contrabando, que se encontraba taconeada, en tal sentido y conforme el parágrafo III del artículo 181 del Código Tributario Boliviano se procedió al comiso de la unidad de transporte por ser un instrumento que ha servido para el transporte del contrabando, además, de ser ésta mercancía prohibida de importación en conformidad con el artículo 117 del Reglamento de la Ley General de Aduana (RLGA) inciso b) Alimentos de consumo, no registrados ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de acuerdo a la Ley Nº 2061 del 16 de marzo de 2000.

Asimismo al evidenciarse que no se cumplió con las formalidades de un despacho aduanero también se omitió lo establecido en el art. 119 del Reglamento de la Ley General de Aduana (RLGA) en cuanto a la vigencia de la Certificación al momento de la aceptación de la Declaración de Mercancía.

En caso de no contar con la acreditación mediante certificación de que la mercancía es apta para su consumo o utilización, la administración aduanera, en coordinación con la entidad o autoridad competente, dispondrá el destino o destrucción de la mercancía.

 

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