Tribunal de Arbitraje niega apelación de San José
El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) respondió a la apelación de San José contra la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), recalcando que la misma incumple con las normas de apelación impuestas en el código de arbitraje artículo R48 párrafo I, que especifica que la declaración debe tener:
- Nombre y dirección completa de la/s parte/s apelada/s;
• Una copia de la decisión que se apela;
• Las pretensiones de la parte apelante;
• El nombramiento del árbitro escogido por la parte apelante de la lista de árbitros del TAS, sujeto al Artículo S18, a menos que la parte apelante solicite el nombramiento de un/a árbitro único/a;
• En su caso, una solicitud de suspensión de la ejecución de la decisión apelada, indicando los motivos;
• Una copia de las disposiciones estatutarias o reglamentarias o del acuerdo específico que prevé la apelación al TAS.
Al presentar la declaración, la parte apelante deberá pagar la tasa de la Secretaría del TAS, de conformidad con el artículo R64.1 o R65.2.
En el caso de que no se reciba la declaración completa en el plazo indicado, la Secretaría del TAS no la tramitará.
Motivo por el cual el TAS habría brindado un margen de tres días para completar de manera correcta la apelación, por lo que de momento no se tomaría acciones contra la FBF.
La directiva del club aseguro en pasados días que la FBF tiene dobles intenciones, y no les permiten realizar los pagos, ni se les da explicaciones al respecto, con la única intención de deshabilitar al club de manera definitiva, por ello se estarían tomando estas medidas.