

La Directiva Nacional de la Asociación de Jueces y Magistrados de Bolivia reunida en Sucre en sesión extraordinaria
A través de un pronunciamiento indican que conocedores que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tiene la misión de elaborar el Presupuesto General de la Nación para contemplar la totalidad del Grupo de Gasto 10000 (Servicios Personales), permitiendo cubrir la planilla presupuestaria de personal del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunales Departamentales, Consejo de la Magistratura y Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial para la gestión 2022, que está compuesta por ítems distribuidos en 26 niveles de remuneración básica.
Además incluye el aguinaldo, los aportes patronales a la Caja Nacional de Salud, los Fondos de Administradores de Pensiones, Aporte Patronal Solidario y Fondo Nacional de Vivienda.
Por otra parte, hacen conocer que al interior de este importe se prevé para la contratación de personal eventual para Oficinas Registrales de Derechos Reales, Plataformas de Atención al Usuario Externo, Oficinas Gestoras de Procesos en cumplimiento a la ley N°1173, personal de apoyo jurisdiccional en Juzgados, abogados asistentes en el Tribunal Supremo de Justicia y personal de servicios en el área administrativa a nivel nacional, es que en oportunidad y con carácter de urgencia solicitaron el cumplimiento de la Ley y se atienda el pedido de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial, para poder incluir dentro del presupuesto anual de la gestión 2022 para el Órgano judicial además la reposición del presupuesto de la gestión 2021, ya que el recorte de la misma afecto de manera directa a todos los servidores públicos del Órgano Judicial señalados y por ende a sus familias y ello implica no solo la reposición salarial de los funcionarios del Órgano Judicial de la gestión 2021, sino también el evitar posteriores recortes presupuestarios para la gestión 2022, ya que la misma volvería afectar de manera ominosa a los derechos fundamentales entre ellos laborales de los funcionarios judiciales encargados de la administración de justicia y sea esta en todos sus ámbitos jurisdiccionales y administrativos.
Este pedido se encuentra amparado en el art.178-II- de la Constitución Política del Estado, para que se pueda tomar las previsiones respectivas y obrar en cumplimiento cabal del mandato constitucional como pilar fundamental de la Independencia Judicial y por ende la autonomía presupuestaria del Órgano Judicial, con el respaldo legal del art. 7 de la Ley 025 del Órgano Judicial.
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