Empresarios no pueden usar “fuerza mayor” o “caso fortuito” como causales de despido
Ministra de Trabajo, Verónica Navía
La ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Verónica Navia, durante el acto de aniversario de la Central Obrera Departamental de Oruro, informó que algunos “malos” empresarios despidieron a cientos de trabajadores tomando como causal “fuerza mayor” o “caso fortuito”, pero que de acuerdo a la Resolución Ministerial 431/21, se aclara que los despidos no contemplan esas razones.
“Algunos malos empresarios han justificado el despido de cientos de trabajadores precisamente bajo esta causal, que no se encuentra como causal en la legislación laboral, tampoco en el Código de Comercio, solo se encuentra como resolución de contrato en el Código Civil, se han agarrado de material civil para despedir a trabajadores y algunos jueces lo han permitido, sin contemplar el derecho laboral. Nuestro compromiso es serio y mientras estemos ejerciendo el cargo, vamos a estar al lado de los trabajadores porque nos consideramos trabajadores igual que cualquiera de ustedes”, expresó la autoridad laboral.
En la parte resolutiva del documento se indica: Ratificar el derecho de las trabajadoras y los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Ley General de Trabajo a la continuidad y estabilidad laboral
También se “ratifica que la interpretación y aplicación de las normas laborales debe realizarse bajo el principio protector de primacía de la relación laboral de no discriminación y de inversión de las pruebas a favor del trabajador.
“Esta es una manera de proteger al trabajador de los despidos injustificados que se han ido dando, sin embargo, el Ministerio de trabajo ha resuelto su reincorporación inmediata y pagos de salarios devengados, aunque las salas constitucionales han interpretado estos principios de manera equivocada”, refirió la ministra.
En un tercer punto, se establece que: “Conforme establece la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y normas conexas, las trabajadoras y los trabajadores no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, salvo que exista causa legal previa y debidamente justificada conforme a las causales de despido establecidas por el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y el artículo 9 de su Decreto Reglamentario”.