Resolución Constitucional ordena levantar bloqueos de manera inmediata
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N.º 149/2026, que ordena el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos instalados en carreteras, puentes, caminos y rutas estratégicas del país, al considerar que estas medidas afectan derechos fundamentales de la población.
La decisión fue emitida en el marco de una acción popular y señala que el bloqueo absoluto deja de estar protegido por el derecho a la protesta cuando impide o restringe gravemente el acceso a servicios esenciales como salud, alimentación, agua, educación y seguridad.
El fallo menciona además afectaciones a la circulación de ambulancias, provisión de medicamentos, oxígeno medicinal, transporte de pacientes y abastecimiento de mercados.
La resolución instruye a dirigentes, representantes, organizaciones y participantes de los sectores movilizados abstenerse de promover, financiar, ejecutar o sostener bloqueos absolutos, violentos o indefinidos que comprometan servicios esenciales y derechos de terceros.
Asimismo, dispone la habilitación inmediata, permanente y verificable de corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el tránsito de ambulancias, personal médico, oxígeno medicinal, medicamentos, alimentos, agua y combustible, además de la atención de personas en situación crítica.
El fallo también ordena al Órgano Ejecutivo y a las autoridades competentes activar mecanismos efectivos de diálogo con participación de los sectores movilizados, bajo principios de buena fe, transparencia y mediación institucional.
Como parte de las medidas, la Sala Constitucional instruyó al Ministerio de Gobierno, junto a diferentes carteras de Estado, gobiernos departamentales y municipales, Policía Boliviana, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, ejecutar un plan mínimo de gestión constitucional de bloqueos.
Entre las acciones dispuestas se encuentran la identificación de puntos críticos y rutas estratégicas, la habilitación de vías alternas, la implementación de corredores humanitarios permanentes, la protección del abastecimiento de alimentos, agua, medicamentos, oxígeno y combustible, así como el resguardo de hospitales, mercados, unidades educativas y bienes públicos. También se establece la prevención de hechos de violencia, saqueos y daños al ornato público.
La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional para supervisar el cumplimiento de la resolución y recibir denuncias o reportes ciudadanos sobre posibles vulneraciones.
La Sala advirtió además que la privación deliberada y sostenida de alimentos, medicamentos, agua, asistencia médica u otros bienes indispensables para la supervivencia de la población podría derivar en responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles e incluso penales.
La resolución aclara que el fallo no constituye una orden de represión ni habilita aprehensiones automáticas, y ratifica que la protesta pacífica continúa protegida constitucionalmente siempre que no afecte derechos de terceros ni interrumpa servicios esenciales.
La Sala Constitucional rechazó la solicitud de complementación y enmienda presentada sobre el fallo y ratificó íntegramente la decisión, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio e inmediato para todas las partes involucradas.
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