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Resolución Constitucional ordena levantar bloqueos de manera inmediata

Resolución Constitucional ordena levantar bloqueos de manera inmediata

 

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N.º 149/2026, que ordena el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos instalados en carreteras, puentes, caminos y rutas estratégicas del país, al considerar que estas medidas afectan derechos fundamentales de la población.

La decisión fue emitida en el marco de una acción popular y señala que el bloqueo absoluto deja de estar protegido por el derecho a la protesta cuando impide o restringe gravemente el acceso a servicios esenciales como salud, alimentación, agua, educación y seguridad.

El fallo menciona además afectaciones a la circulación de ambulancias, provisión de medicamentos, oxígeno medicinal, transporte de pacientes y abastecimiento de mercados.

La resolución instruye a dirigentes, representantes, organizaciones y participantes de los sectores movilizados abstenerse de promover, financiar, ejecutar o sostener bloqueos absolutos, violentos o indefinidos que comprometan servicios esenciales y derechos de terceros.

Asimismo, dispone la habilitación inmediata, permanente y verificable de corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el tránsito de ambulancias, personal médico, oxígeno medicinal, medicamentos, alimentos, agua y combustible, además de la atención de personas en situación crítica.

El fallo también ordena al Órgano Ejecutivo y a las autoridades competentes activar mecanismos efectivos de diálogo con participación de los sectores movilizados, bajo principios de buena fe, transparencia y mediación institucional.

Como parte de las medidas, la Sala Constitucional instruyó al Ministerio de Gobierno, junto a diferentes carteras de Estado, gobiernos departamentales y municipales, Policía Boliviana, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, ejecutar un plan mínimo de gestión constitucional de bloqueos.

Entre las acciones dispuestas se encuentran la identificación de puntos críticos y rutas estratégicas, la habilitación de vías alternas, la implementación de corredores humanitarios permanentes, la protección del abastecimiento de alimentos, agua, medicamentos, oxígeno y combustible, así como el resguardo de hospitales, mercados, unidades educativas y bienes públicos. También se establece la prevención de hechos de violencia, saqueos y daños al ornato público.

La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional para supervisar el cumplimiento de la resolución y recibir denuncias o reportes ciudadanos sobre posibles vulneraciones.

La Sala advirtió además que la privación deliberada y sostenida de alimentos, medicamentos, agua, asistencia médica u otros bienes indispensables para la supervivencia de la población podría derivar en responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles e incluso penales.

La resolución aclara que el fallo no constituye una orden de represión ni habilita aprehensiones automáticas, y ratifica que la protesta pacífica continúa protegida constitucionalmente siempre que no afecte derechos de terceros ni interrumpa servicios esenciales.

La Sala Constitucional rechazó la solicitud de complementación y enmienda presentada sobre el fallo y ratificó íntegramente la decisión, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio e inmediato para todas las partes involucradas.

Rdc/Dea-


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