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Gobierno promulga ley que modifica la abreviación procesal para adopciones

Gobierno promulga ley que modifica la abreviación procesal para adopciones

El presidente, Luis Arce Catacora, promulga la Ley que modifica la Abreviación Procesal en el caso de las adopsiones

El presidente, Luis Arce, promulgó la Ley de Abreviación Procesal que modifica artículos del Código Niña, Niño y Adolescente para dar celeridad a los procesos de adopción y así garantizar el derecho a vivir en familia

La norma que modifica artículos de la Ley 548 Código Niña Niño y Adolescente, fue diseñada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional que permitirá procesos de adopción rápidos y seguros en el marco del derecho de la niñez y la adolescencia a vivir bajo el amor y protección de una familia.

La implementación de la ley permitirá efectivizar los procesos y procedimientos establecidos en el Código Niña Niño y Adolescente, a fin de restituir el derecho a la familia de 5.678 de niñas, niños y adolescentes que se encuentran sin el cuidado parental y bajo la tutela extraordinaria del Estado.

En el marco del proceso de reforma judicial anunciado por el ministro de Justicia, Iván Lima en noviembre del pasado año, la Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades puso a consideración el proyecto de ley de modificación a la Ley 548.

Es así que el 2 de diciembre de ese año, el Ministro de Justicia remitió al Ministerio de la Presidencia el anteproyecto de ley de modificación a la Ley 548; y tras la revisión y el tratamiento normativo, el 21 de abril la Cámara de Senadores sancionó la norma.

Las modificaciones están orientadas a aspectos como requisitos respecto la edad de los solicitantes de la adopción, la misma que subió a 60 años; el control y seguimiento del Ministerio de Justicia a los procesos de filiación judicial y extinción de autoridad paterna y/o materna de niñas, niños y adolescentes en acogimiento institucional.

El desarrollo de un sistema de información del Derecho a Vivir en Familia en el marco del Sistema de Información de la Niña, Niño y Adolescente, y la implementación del Registro Único de Adopción Nacional e Internacional (RUANI), efectuado a partir de la Ley 1168.

Además consigna como un nuevo requisito en el caso de las adopciones nacionales, la presentación del certificado de no tener antecedentes penales y el Certificado de No Violencia.

Establece la elaboración de lineamientos de contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o virtuales para la preparación de madres y padres adoptivos; y la obligación de las instancias departamentales de política social para implementar esos cursos.

Incorporó el mandato para que las instancias de protección administrativa y judicial en casos de vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el periodo preadoptivo, asuman denuncia a efectos de la inhabilitación de los solicitantes de adopción nacional o internacional.

Por otro lado, establece que se debe elaborar e implementar un plan de capacitación para los Juzgados Públicos de la Niñez y Adolescencia, a cargo del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio de Justicia.

Mediante la nueva norma se instruye un plazo de tres meses para la conclusión del proceso judicial de extinción de autoridad paterna y/o materna. Además de la obligación del Consejo de la Magistratura para la verificación e inspección de los plazos procesales en los procesos de filiación judicial, extinción de autoridad materna y/o paterna  y adopción nacional y/o internacional.

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