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Comibol asegura que no existe contratos para explotación minera sobre la cota 4.400 del Cerro Rico de Potosí

Comibol asegura que no existe contratos para explotación minera sobre la cota 4.400 del Cerro Rico de Potosí

El presidente ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), Reynaldo Pardo, afirmó que no existen contratos de arrendamiento vigentes para la explotación de minerales sobre la cota 4.400 del Cerro Rico de Potosí.

Además, informó que, desde hace más de 60 días, rigen medidas restrictivas de carácter laboral y de movimiento de maquinaria pesada para preservar el sostenimiento geológico del macizo rocoso.
“Para nosotros, como Comibol, contratos sobre la cota 4.400 (para explotar minerales), no existen, de hecho, las carpetas están vacías”, explicó Pardo, en contacto con la prensa local.

Proceso de migración

El presidente de la Comibol indicó que el proceso de migración de las cooperativas que aún trabajan en los límites de la cota 4.400 avanza positivamente.

El lunes se inició visitas in situ a las áreas mineras que son de propiedad de la Comibol para que las cooperativas puedan iniciar el proceso de petición formal y, en un plazo mediato, proceder a la migración y abandonar el Cerro Rico.

“A la fecha sostuvimos por lo menos tres reuniones de coordinación técnica sobre las áreas de titularidad de la Comibol, estamos avanzando en ese propósito”, mencionó. La Comibol sostiene reuniones de coordinación técnica permanentes con las cooperativas que tienen, por ahora, operaciones mineras en los límites de la cota 4.400 del Cerro Rico.

“Estos operadores mineros están generando inestabilidad geológica, por lo que es urgente y necesario que puedan migrar a otros yacimientos y, estamos trabajando, codo a codo, para alcanzar el propósito”, precisó Pardo.

Sentencia judicial

Desde julio, la Comibol, a través de la Gerencia Regional, aplica una serie de medidas restrictivas en el Cerro Rico. A través de la base técnica Pailaviri, en las faldas del Cerro Rico, la estatal minera informa a diario a los operadores mineros sobre la vigencia plena de la Sentencia Constitucional Nº SCP 1062/2022, que ordena la conservación y preservación del Cerro Rico de Potosí, declarado patrimonio de la humanidad.

El fallo judicial delega a las autoridades (Ministerio de Minería y Comibol) la responsabilidad y garantía de preservar su estructura y la mitigación de los riesgos geológicos.

El Decreto Supremo (DS) 27787 establece que ningún trabajo de explotación minera subterránea podrá sobrepasar el límite de la zona de seguridad, disposición que debe cumplir la estatal minera.

La Comibol fijó también un área de seguridad en un radio de acción de 200 kilómetros que se extiende desde la cota 4.400 hasta la cúspide del Cerro Rico.

La información oficial también indica que están prohibidas operaciones mineras superficiales como en interior mina en las áreas donde existen hundimientos geológicos en el macizo rocoso.

Obligaciones y Sanciones

Las cooperativas mineras están obligadas a garantizar la estabilidad de la gradiente del Cerro Rico, preservar la estructura morfológica rocosa y la estabilidad de los terrenos, condición para la perdurabilidad de la fuente de trabajo (DS 27787).

Asimismo, la estatal minera dispuso que el traslado de maquinaria pesada está restringido por razones de seguridad y estabilidad geológica del Cerro Rico.

Reglamentó que las actividades mineras en el Cerro Rico comienzan a las 06:00 h y culminan a las 18:00 h en la cúspide, y los sábados y domingos están prohibidas en su totalidad cualquier actividad minera extractiva en el macizo rocoso.

El traslado de relleno seco para mitigar los hundimientos es responsabilidad de los operadores mineros.

El incumplimiento de la disposición implica restricción de acceso a la tornaguía e imposición de sanciones a los infractores.

La migración de operaciones mineras, por debajo de la cota 4.400 metros sobre el nivel del mar del macizo rocoso, obedece a estudios geotécnicos, un proceso gradual e irreversible, de acuerdo con un reporte institucional.


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