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Aduana aclara que los vehículos turísticos pueden permanecer en Bolivia hasta 90 días

Aduana aclara que los vehículos turísticos pueden permanecer en Bolivia hasta 90 días

La Aduana Nacional recuerda que los vehículos de turismo que busquen ingresar o salir de Bolivia, pueden hacerlo ágilmente con el llenado del formulario correspondiente en el sistema aduanero.

Pueden permanecer en territorio nacional, previa solicitud del interesado hasta por límite de 90 días, teniendo la opción de extender el plazo por un tiempo similar, dijo el Administrador de Aduana Frontera Yacuiba, Luis Alberto Sagredo.

Cada formulario de solicitud se consolida como una Declaración Jurada sobre el uso privado de vehículos de turismo. Este documento registra las características del motorizado y especifica plazos, por tanto, al ser firmado por el turista, este afirma conocer la normativa boliviana y acepta cumplir con la misma a cabalidad.

Por ejemplo, la pasada semana, un ciudadano argentino intentó salir de Bolivia con su vehículo por el Área de Control Integrado (ACI) de Yacuiba, con más de cuatro meses y 22 días de vencimiento del plazo que le fue establecido en el formulario cuando ingreso al país.

Cabe resaltar que esta persona realizó el mismo procedimiento por primera vez en mayo del 2016, ingresó y salió del país con su vehículo sin problema alguno, teniendo conocimiento de los plazos que se le otorgaron para retirar su motorizado y evitar contravenciones aduaneras.

En su última visita al país (año 2022), el ciudadano realizó el mismo procedimiento, solicitando 30 días de permanencia y suscribiendo el formulario de Declaración Jurada, donde confirmaba que saldría de Bolivia en un mes, es decir, permanecería desde el 21 de enero hasta el 20 de febrero. Sin embargo, acudió a la Aduana en el mes de julio, excediendo así su tiempo límite, sin haber solicitado ningún tipo de prórroga para su estadía.

Actualmente, el vehículo se encuentra en recintos de la entidad aduanera; teniendo por normativa un plazo de 30 días para que el propietario establezca un recurso de alzada a través de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT).

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