Franquicia para viajeros: artículos nuevos hasta $us 1.000 sin tributos
“Los viajeros internacionales, tanto bolivianos como extranjeros, que ingresen o salgan temporalmente del país tienen derecho a una franquicia hasta un valor de 1.000 dólares, que les permite ingresar artículos nuevos para consumo personal sin el pago de tributos,” aseguró Edwin Rolando Flores, Administrador Aduana Frontera Villazón.
Esta disposición está contemplada en el Artículo 188 del Reglamento a la Ley General de Aduanas y el Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas, aprobado mediante la Resolución de Directorio N° RD 01-013-24 del 26/02/2024.
Este Reglamento señala los requisitos y las formalidades aduaneras para el control de los viajeros, esto incluye la aplicación de la franquicia y el control del ingreso y salida de divisas.
La franquicia de 1.000 dólares incluye artículos nuevos, como dispositivos electrónicos, prendas de vestir y otros que los viajeros compran en el extranjero, de estricto uso o consumo personal, siempre que no sean mercancías prohibidas como armas y sustancias controladas y que no tengan fines comerciales, con las siguientes limitaciones:
- Hasta 3 litros de bebidas alcohólicas.
- Hasta 400 cigarrillos.
- Hasta 50 cigarros o 500 gramos de tabaco picado.
- Hasta 3 cajas o frascos de un medicamento con receta médica.
Además, los viajeros pueden transportar libremente: a) Prendas de vestir y efectos personales usados. b) Libros, revistas, impresos y documentos publicitarios relacionados a viajeros de negocios. c) Artículos electrónicos, musicales, deportivos y/o para niños o personas con discapacidad.
Si el valor de los artículos nuevos excede la franquicia de 1.000 dólares, estos deben ser nacionalizados, es decir, se debe pagar tributos bajo el Despacho de Importación de Menor Cuantía sin requerir despachante de aduana. Si los artículos superan el valor de 2.000 dólares, el pago de tributos se realizará bajo el Régimen de Importación para el Consumo, pero con despachante de aduana.
El Reglamento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas también regula el ingreso y salida de divisas. Los viajeros pueden transportar en efectivo entre 10.000 y 20.000 dólares (o su equivalente en otras monedas), pero deben declararlo mediante el Formulario Nro. 250. Si no se realiza esta declaración jurada y se detecta la tenencia de esos montos, los viajeros estarán sujetos a una sanción que consiste en la retención del 30% del total de las divisas no declaradas.
La internación o salida de divisas por montos superiores a 20.000 dólares debe realizarse a través de Entidades Financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Flores, concluyó indicando que la norma obliga a los viajeros a presentar el Formulario Nro. 250, que es la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Salida de Divisas, que puede ser llenado en formato preimpreso proporcionado por la Administración Aduanera o las empresas de transporte internacional de pasajeros, o en formato digital disponible mediante el escaneo de un código QR, en el portal web de la Aduana Nacional o en la aplicación móvil AN Viajero.
Rdc