El 2 de mayo vence plazo de pago del IUE para comercio, seguros, banca y otras actividades
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que el 2 de mayo de 2023 vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), además de la presentación de los Estados Financieros en físico y digital, para sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otras actividades económicas, con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2022.
Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los Formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para empresas no obligadas a presentar registros contables; y 501, para transportistas.
El pago del IUE hasta el viernes 28 de abril de 2023 podrá ser compensado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT) a partir del periodo fiscal correspondiente a mayo/2023, que se declarará en junio de esta gestión.
Si se paga el 29 o el 30 de abril, el sistema financiero lo considerará pagado en mayo de 2023; e igual si se cancelara hasta el 2 de mayo de este año, así que para ambos casos se podrá compensar el IT a partir del periodo junio/2023, que se declarará en julio próximo.
El Decreto 24051 Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.
La norma tributaria vigente establece también que cuando un vencimiento fiscal cae en fin de semana o feriado se traslada hasta el siguiente día hábil.
¿Quiénes pagan el IUE?
Las empresas unipersonales, públicas, privadas, mixtas, empresas dedicadas al comercio, servicios, seguros, banca, entre otros contribuyente con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2022.
Con el Formulario Nº 500 y Nº 605
Los contribuyentes alcanzados con el Formulario Nº 500 deben remitir sus Estados Financieros a través del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT en Línea), módulo EEFF, enviando el Formulario Nº 605, con lo cual se evitarán multas y sanciones.
Según la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, adicionalmente deberán presentar de manera física:
Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000 (Un millón doscientos mil bolivianos), deben presentar la siguiente documentación:
- Balance General
- Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)
- Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio)
- Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo)
- Notas a los Estados Financieros
- Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente)
- Dictamen Tributario
- Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
- Información Tributaria Complementaria
- Contribuyentes obligados a presentar la Memoria Anual, con ingresos anuales iguales o mayores de Bs1.200.000 (Un millón doscientos mil bolivianos), deben adjuntar la siguiente documentación:
- Estado de Situación Patrimonial
- Estado de Actividades
- Estado de Flujo de Efectivo
- Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente)
- Dictamen Tributario
- Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
- Información Tributaria Complementaria
La Administración Tributaria ofrece asistencia fiscal sobre este y otros temas tributarios en sus Plataformas de Atención al Contribuyente, a través del chat en línea de su página web www.impuestos.gob.bo y la línea gratuita de consultas 800-103444.