Aduana Nacional garantiza la importación de diésel y gasolina

Aduana Nacional garantiza la importación de diésel y gasolina

 

El Gobierno Nacional autorizó la importación de diésel y gasolina para consumo y comercialización mediante los Decretos Supremos 5218 y 5271. En cumplimiento a estas disposiciones, la Aduana Nacional recuerda a los importadores que deben cumplir con las formalidades legales vigentes.

Estas incluyen la presentación de la Declaración de Importación de Mercancías (DIM) y el cumplimiento de otros requisitos establecidos en la normativa aduanera vigente. 

Además, según el Reglamento a la Ley de Aduanas y el Decreto Supremo 572, los importadores de gasolina y diésel deben contar con Autorizaciones Previas, expedidas por el Ministerio de Gobierno (Sustancias Controladas) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Con relación a las Autorizaciones Previas, estas deben estar vigentes cuando la mercancía ingrese al país. El transportista debe presentarlas junto con el Manifiesto Internacional de Carga y los importadores deben prever estos requisitos para evitar demoras.

Además, la Aduana Nacional recuerda a los importadores que pueden elegir cualquiera de las tres modalidades de despacho aduanero de importación habilitadas: General, Anticipado e Inmediato.

 

 

 

Estas disposiciones están contempladas en la Minuta de Instrucción AN/PE/MI/2024/0395 para la aplicación de los Decretos Supremos 5218 y 5271 sobre la importación de gasolina y diésel tanto para el consumo propio como para la comercialización.

La Aduana Nacional tiene abiertas tres fronteras 24/7, es decir 24 horas al día y 7 días de la semana, para agilizar las importaciones: Pisiga, Tambo Quemado (Chile) y Cañada Oruro (Paraguay).

 

Con esta disposición, la Aduana Nacional busca garantizar la agilización de los trámites de  importación de gasolina y diésel en el marco de la política de facilitación del comercio exterior definida por el presidente Luis Arce Catacora.

Rdc/dea

Imprimir
Web Analytics